Debido a la reciente polémica por la intervención de la subsecretaria de DDHH Lorena Recabarren en la discusión por modificaciones a la Ley Antidiscriminación, nuestros investigadores asociados Claudio Martínez y Alemka Tomicic publicaron la Columna de Opinión “Terapias Conversivas: el mito de la libre elección y la negligencia del Estado” en CIPER/Académico, en la cual discuten las premisas que sustentan este tipo de terapias desde la evidencia científica y las declaraciones de diversas instituciones dedicadas a la protección de los Derechos Humanos. Este debate surge a propósito de una indicación solicitada por la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio y patrocinada por la senadora Adriana Muñoz, que busca tipificar y prohibir las terapias conversivas en Chile.
Los investigadores señalan que, históricamente, durante los años ’50, en Estados Unidos la homosexualidad fue oficialmente clasificada como un trastorno mental por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) en 1952 y luego fue reclasificada en 1968 como desviación sexual, al amparo de esta certeza académica se desarrollaron terapias conversivas para “sanar” a los no heteros. Citando fuentes recientes, la columna de nuestros investigadores explica que estas afirmaciones no sólo estaban erradas, sino que además constituyen abuso y tortura, según declaraciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, prácticas que en algunos casos llegan a las golpizas y a violaciones “correctiva” a lesbianas. En la actualidad, una de las razones que aducen sus defensores es la supuesta “voluntariedad” de los pacientes para someterse a estos tratamiento. Al contrario, para nuestros investigadores y para la literatura científica, las personas que entran a estas terapias no lo hacen libremente, sino presionadas por su entorno. Por esta razón defender una oferta de terapias implica una actitud negligente del Estado.
No sólo el Estado se encuentra en la obligación de desarrollar e implementar programas para combatir la discriminación, los prejuicios y cualquier otro determinante social que menoscabe la salud de las personas LGBTI+. Si no que además, el Estado, en su rol fiscalizador, debe adoptar los protocolos que sean necesarios para asegurar que las atenciones respondan a las necesidades y especificidades de estas personas, como también garantizar que ninguna prestación de salud, tratamiento o consejería médica o psicológica, inclusive en el sector privado, considere la orientación sexual y/o identidad o expresión de género como trastornos que deban ser tratados, curados o modificados.